Solicitar Moratoria Hipotecaria

Con la llegada de la pandemia muchas personas perdieron sus trabajos o sus ingresos se vieron mermados lo que provocó que quienes tenían hipotecas con sus bancos se enfrentaran a dificultades a la hora de pagar las mensualidades acordadas. Al ser este un problema que afectaba a todos, los gobiernos de diferentes países, incluyendo España, obligaron a las entidades a ofrecer moratorias hipotecarias.

Solicitar Moratoria Hipotecaria
Moratoria Hipotecaria

¿Qué es una moratoria hipotecaria?

Resumen de la Página:

Es una de las medidas que el Gobierno de España aplicó debido a la llegada del coronavirus para ayudar a las familias que en esos momentos se quedaban sin trabajo. Esta medida fue adoptada el 17 de marzo como Real Decreto-ley 8/2020 y el 1 de abril con el Real Decreto-ley 11/2020, como una respuesta urgente con la finalidad de reducir el impacto económico que la pandemia estaba provocando en las familias españolas.
A su vez, el Real Decreto-ley 3/2021 del 2 de febrero no solo tomó en cuenta medidas que redujeran la brecha de género y otros detalles de la Seguridad Social, sino que prorrogó hasta el 30 de marzo de 2021 la fecha límite para la solicitud de moratorias hipotecarias, créditos al consumo y otros préstamos con financiación periódica para autónomos, empresas del sector turismo y transporte y personas vulnerables.
Esta ayuda buscaba solventar y reducir la presión sobre la economía familiar, pero generó algunas dudas: ¿Qué requisitos se necesitan? ¿Cómo solicitarla al banco? ¿Qué documentación es necesario reunir para solicitar la moratoria hipotecaria?

¿En qué consistió la moratoria hipotecaria por COVID-19?
Esta política permitió solicitar el aplazamiento de la hipoteca, tanto de su capital como de los intereses, en caso de préstamo hipotecario para la financiación de:

• Vivienda habitual.
• Inmueble donde se desarrolle una actividad económica, tanto si es autónomo como empresario.
• Vivienda en alquiler, solo para los casos en los que el propietario dejase de percibir la renta después de declarado el estado de alarma.
Debido al COVID-19 la extensión de esta moratoria era de tres meses, los cuales serían prorrogables si la situación lo exigía. La moratoria era accesible a quienes cumplieran algunos requisitos.

¿Quién puede  acceder solicitar la Moratoria Hipotecaria ?

De esta moratoria podían beneficiarse los deudores de un préstamo hipotecario que padecían dificultades para atender los pagos como consecuencia de la crisis sanitaria derivada por el coronavirus siempre que cumplieran los requisitos para cada caso. Según el Real Decreto estos eran:
• Personas en situación de desempleo.
• Empresarios o profesionales autónomos  cuyos ingresos o ventas se redujeron un 40 %.
• Familias cuyos ingresos en el mes anterior a la solicitud de la moratoria hipotecaria eran inferiores al triple del IPREM o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual. Para el año 2020 este era de 537,84 €, por lo que familias con ingresos menores a 1.613,52 € podían solicitar la moratoria. Esta cantidad podía aumentar en los siguientes casos: 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo y que forma parte de la unidad familiar y 0,15 veces por cada hijo a cargo en una unidad familiar monoparental.
• Unidades familiares en la que algún miembro sufre de parálisis cerebral, enfermedad mental o una discapacidad intelectual. En este caso se debe superar cinco veces el IPREM o 2689,2 €.
• Unidades familiares con miembros que cuenten con discapacidad superior al 33% acreditada, enfermedad que les incapacite permanentemente para sus actividades laborales o una situación de dependencia. En ese caso, la cantidad a superar será de cuatro veces el IPREM o 2.151,36 €.
• Unidades familiares en las que más del 35% de los ingresos están destinados a pagar el préstamo hipotecario y suministros básicos.
• Si se presenta una alteración en la economía familiar debido al COVID-19 en la cual el peso de la hipoteca se multiplica por 1,3 en los ingresos.
Para calcular el peso de la hipoteca solo tienes que dividir la cuota del préstamo hipotecario de la vivienda entre los ingresos mensuales netos antes del COVID-19. Esto te dará una tasa de esfuerzo, la cual multiplicarás por 1.3. Este valor te dará la tasa de referencia. Si después del COVID 19, los resultados de este cálculo te dan un valor superior a esa tasa de referencia, estarás cumpliendo el requisito de que el peso de la hipoteca sobre tus ingresos se ha incrementado.

¿Cómo se solicita el retraso en los pagos de la Hipoteca?

Si te encontrabas en alguno de los casos anteriores solo debías de realizar la solicitud de la moratoria hipotecaria. Para hacerlo debías de contactar con la oficina o gestor de la entidad por correo electrónico o vía telefónica. Una vez hecho esto, el gestor se pondría en contacto contigo lo antes posible para resolver todas tus dudas y ofrecerte apoyo con el envío de la documentación necesaria para el proceso.
El gestor confirmaba tu situación laboral con lo siguiente:

• Si te has quedado en el paro: solicitará el certificado expedido por la entidad gestora de prestaciones. En este se refleja la cantidad recibida subsidio por desempleo.
• Si cesó tu actividad por cuenta propia: solicitará el certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
El gestor también confirmaba la cantidad de personas que conviven en la vivienda con los siguientes documentos:
• Libro de familia o documento que acredite pareja de hecho.
• Certificado de empadronamiento de las personas que habitan en la casa.
• Declaración de incapacidad permanente, dependencia o discapacidad para realizar su actividad laboral.
El gestor confirmaba la titularidad de los bienes con los siguientes documentos:
• Nota simple de los miembros de la unidad familiar expedida por el Registro de la Propiedad.
• Contrato del préstamo con garantía hipotecaria.
• Escritura de la vivienda.
Con el fin de confirmar que la vivienda del titular del préstamo se encuentra en alquiler se solicitaba:
• Contrato de Arrendamiento.
También se debía de incluir una declaración que demostrara que todos los deudores de la hipoteca cumplían con los requisitos exigidos por el real Decreto-ley para ser considerados económicamente vulnerables.

¿Plazos para tramitar la moratoria hipotecaria?

Una vez realizada la petición de la moratoria hipotecaria y después de comprobar los documentos enviados por el solicitante y que estos cumplan los requisitos el banco tendría un plazo de 15 días para aplicar la moratoria.
Es importante destacar que las moratorias modifican el plazo del préstamo hipotecario, alargándolo el tiempo en el que aplique la moratoria. Esto implicaba que el cliente y la entidad financiera debían de firmar ante el Notario una novación modificativa para fijar el nuevo plazo. Los gastos de la novación debían de ser asumidos por el banco.
Moratorias hipotecarias 2021: plazo para solicitarlas
Hasta el 30 de marzo de 2021 era posible solicitar una moratoria o suspensión en el pago de las cuotas de las hipotecas por un plazo de 9 meses para los siguientes deudores:
• Quienes no hubieran solicitado la moratoria o suspensión.
• Quienes ya han disfrutado de una o varias moratorias por un plazo total acumulado inferior a nueve meses por cada hipoteca o financiación.
¿A qué moratorias hipotecarias afecta?
Las moratorias afectadas por estas condiciones son:
• Moratoria temporal en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos (Real Decreto-ley 26/2020,)
• Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria (Real Decreto-ley 11/2020).
• Moratoria de préstamos hipotecarios otorgados para la financiación de inmuebles afectos a una actividad turística (Real Decreto-ley 25/2020)
• Acuerdos sectoriales regulados por los artículos 6 a 8 del Real Decreto-ley 19/2020.
• Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. (Real Decreto-ley 8/2020)
Si se acaba la moratoria y sigo en paro ¿Cómo puedo negociar la moratoria con mi banco?

Si la moratoria llega a su fin y sigues imposibilitado para abonar la cuota de la hipoteca, es posible negociar con el banco una carencia, acogerte al Código de Buenas prácticas o a una ampliación del plazo del préstamo.
La mejor solución dependerá de tu situación. Debes tener en cuenta el plazo de tiempo que necesitarás para recuperar la capacidad económica, si podrás afrontar el pago de la cuota si logras una rebaja y el importe que falta por devolver.
Carencia
En el caso de acceder a una carencia, debes tener en cuenta que abonarás los intereses pendientes, más no el capital.
Ampliación de la Hipoteca
En el caso de la ampliación, podrás rebajar la cuota mensual del préstamo, pero esto extenderá el préstamo y en consecuencia pagarás más intereses.

Código de Buenas Prácticas: quita y dación en pago

También puedes solicitar apoyo con el Código de Buenas Prácticas al cual están adheridos 80 bancos y cajas de España y que fue regulado por el Real Decreto-Ley 6/2012, con medidas urgentes de protección a deudores hipotecarios sin recursos.

Los bancos acogidos a este código están obligados a aplicar a los deudores que cumplen con algunos requisitos una reestructuración de la deuda en el plazo de un mes con el fin de evitar la ejecución hipotecaria o una quita de la deuda si estas medidas no son suficientes para hacer frente a la hipoteca y la entrega en pago del inmueble si la quita es insuficiente.

Entre las medidas de reestructuración se encuentra una carencia de cinco años y la ampliación del plazo de la hipoteca hasta por 40 años. Si estas medidas no son viables, el banco podrá ofrecer una quita, siempre que la cuota del préstamo no supere el 50% de los ingresos de la unidad familiar.
Si estas medidas no son suficientes, puedes solicitar al banco la entrega de la vivienda como dación en pago y permanecer en ella durante dos años, con prorroga a cinco, a cambio de un alquiler anual equivalente al 3% de la deuda pendiente.

Para acogerte a estas medidas debes cumplir con algunos requisitos, como que la unidad familiar haya sufrido una alteración de su economía en los últimos cuatro años, que los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar no superen por tres veces el IPREM, y que la hipoteca supere el 50% de los ingresos netos de la unidad familiar.

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